SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2005-R

Fecha: 19-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 7 de agosto de 1991, cuando no existían normas que obliguen a concurso de méritos ni a otro proceso de selección, mediante Resolución rectoral 501/91, fue designado Director del Programa de Alimentos y Productos Naturales (PAPN) de la FC y T-UMSS. En el desempeño del cargo no incurrió en causal alguna que diera lugar a su destitución, pese a ello, el 19 de agosto de 2004 fue destituido mediante la Resolución rectoral 246/2004, por lo que reiteradas veces solicitó explicación sobre esa extrema medida al Decano y al Consejo Facultativo, así como su reconsideración al Rector y al Consejo Universitario, habiéndole respondido el Rector que sólo dio cumplimiento a lo determinado por el Consejo Facultativo.

Manifiesta que las normas previstas por el art. 31 del Reglamento de Personal de Investigación aprobado el año 1995, disponen que los Jefes de Unidades Ejecutoras de Investigación deben ser nominadas por el Consejo Facultativo por un periodo de tres años en base a un concurso de méritos interno, concurso que no fue convocado, incumpliendo los Reglamentos aprobados por las Resoluciones rectorales 61/92, de 31 de enero; y 1011/95, de 19 de diciembre, por lo que se le restringió el derecho a postularse en igualdad de condiciones que Adelina Herbas Angulo, quien resultó designada, habiendo sido informado por el Decano de la Facultad que tal designación emergió de normas consuetudinarias que le permiten rodearse de gente de confianza, soslayando las normas positivas vigentes, en virtud de las cuales las normas consuetudinarias asumen condición de supletoriedad, incurriendo en un acto discrecional destinado a favorecer al entorno del gobierno facultativo, lesionando con ello el principio de legalidad e impidiendo que cumpla las funciones para las que fue designado.