SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2005-R
Fecha: 19-Abr-2005
III.1.
III.1. En forma previa a la dilucidación del fondo de recurso formulado, es necesario referir que la amplia jurisprudencia constitucional, en la tramitación de similares recursos de amparo constitucional, en una correcta interpretación de las normas previstas por el art. 19.IV de la CPE, que disponen que el amparo se concederá siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos denunciados de lesionados, ha establecido que el recurso está regido por los principios esenciales de subsidiariedad e inmediatez, de los cuales el primero, supone el agotamiento previo de todos los medios y recursos que la ley le otorga al recurrente para la protección de sus derechos, y una vez concluidos, recién podrá acudir ante la jurisdicción constitucional en busca de tutela constitucional, así en la SC 374/2002-R, de 2 de abril, este Tribunal Constitucional expresó lo siguiente: “(...) la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional.”. En desarrollo del principio descrito, la jurisprudencia de ésta jurisdicción constitucional ha establecido sub reglas que interpretando el mandato de la Ley Fundamental disponen la improcedencia del recurso por subsidiariedad, mismas que se encuentran detalladas en la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.