Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2005-R
Fecha: 20-Abr-2005
corresponde revocar la Resolución revisada y declarar la improcedencia del recurso.
Por lo expuesto, en aplicación de los criterios jurisprudenciales precedentemente glosados, y teniendo en cuenta el carácter sumario y la inmediatez positiva de esta acción tutelar, que exige un pronunciamiento inmediato ante las denuncias por supuestas violaciones a derechos y garantías fundamentales, en concordancia con el principio de economía procesal y a fin de evitar mayores dilaciones perjudiciales para las partes; corresponde revocar la Resolución revisada y declarar la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la falta de requisitos de forma y contenido en la presentación del recurso de amparo dará lugar a su rechazo,
- II.4.
- SC 549/2004-R
- corresponde revocar la Resolución revisada y declarar la improcedencia del recurso.
- 2º