SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2005-R

Fecha: 20-Abr-2005

II.3.

II.3.  Conforme a las disposiciones legales mencionadas y la jurisprudencia glosada, el recurso de amparo constitucional sólo puede ser rechazado por el tribunal o juez competente, cuando éste compruebe que el recurrente no ha cumplido con los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la LTC y en caso de ser así debe aplicar lo previsto por el art. 98 de la misma Ley; en consecuencia, de ambos preceptos legales se infiere que una vez admitido el recurso de amparo, ya no puede ser rechazado por motivo alguno, debiéndose ingresar necesariamente al análisis del fondo de la situación planteada, concediéndose o denegándose el recurso. Así ha establecido este Tribunal a través de la SC 0421/2003-R, de 2 de abril al señalar que: “(...) conforme a las normas que se han citado, después de ser admitido el recurso sólo puede ser resuelto declarándose la procedencia o improcedencia del mismo, por consiguiente concediéndose o negándose la tutela, pero no puede ser rechazado y menos con fundamentos de fondo (...)” -las negrillas son nuestras-.