SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2005-R
Fecha: 20-Abr-2005
SC 549/2004-R
De los antecedentes remitidos a este Tribunal, se establece que la recurrente, efectivamente carece de legitimación activa por insuficiencia de poder notarial. Al respecto la SC 549/2004-R, de 13 de abril, ha señalado que:“el recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente, como establece el art. 19-II de la Constitución Política del Estado; en consecuencia, la presencia del agravio personal y directo es una condición sine qua non para la interposición del amparo, de manera tal que esta acción extraordinaria no puede ser presentada por una persona que no se encuentra lesionada en sus derechos o garantías fundamentales, es decir que no puede plantear un recurso de amparo quien no tiene afectados sus intereses jurídicos o no le perjudica de manera directa el acto u omisión reclamada”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la falta de requisitos de forma y contenido en la presentación del recurso de amparo dará lugar a su rechazo,
- II.4.
- SC 549/2004-R
- corresponde revocar la Resolución revisada y declarar la improcedencia del recurso.
- 2º