SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2005-R
Fecha: 20-Abr-2005
I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, plantea recurso de amparo constitucional contra Cristina Corrales, Presidenta del Concejo Municipal de La Paz; Freddy Gutiérrez Siles, Presidente de la Junta de Vecinos de la zona de Villa San Antonio, Alto y Domingo Huanacuni, representante de la Comisión de Defensa del Patrimonio Público Vecinal, solicitando sea declarado procedente y se deje sin efecto la Ordenanza Municipal 057/99, de 7 de julio de 1990, quedando subsistente la Resolución Municipal 122/95, de 6 de diciembre de 1995, la Minuta de Comunicación de 21 de agosto de 1996, la Resolución Municipal 214/88, de 24 de mayo de 1988, en lo que respecta a la aprobación de los nueve lotes y el otorgamiento de la línea y nivel ordenada por certificado de 10 de mayo de 1982; asimismo, declarar inconstitucional la construcción del parque, la actuación opositora de la Junta de Vecinos y la supuesta Comisión de Defensa del Patrimonio Público Vecinal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la falta de requisitos de forma y contenido en la presentación del recurso de amparo dará lugar a su rechazo,
- II.4.
- SC 549/2004-R
- corresponde revocar la Resolución revisada y declarar la improcedencia del recurso.
- 2º