SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2005-R
Fecha: 20-Abr-2005
la falta de requisitos de forma y contenido en la presentación del recurso de amparo dará lugar a su rechazo,
Asimismo, en la SC 1305/2004-R, de 17 de agosto -citada por la Corte de amparo-, se señala de manera clara lo siguiente: “(...) este Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, ha establecido que la falta de requisitos de forma y contenido en la presentación del recurso de amparo dará lugar a su rechazo, o de ser admitido la improcedencia del recurso; así entre otras, en la SC 1144/2003-R, de 13 de agosto, expresó: “(...) el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, dando lugar su omisión al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 de la LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia, tal como ha establecido la uniforme jurisprudencia constitucional (...)” -las negrillas son nuestras-.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la falta de requisitos de forma y contenido en la presentación del recurso de amparo dará lugar a su rechazo,
- II.4.
- SC 549/2004-R
- corresponde revocar la Resolución revisada y declarar la improcedencia del recurso.
- 2º