SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2005-R
Fecha: 20-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 27 de octubre de 2004 (fs. 53 a 55 vta.), la recurrente arguye que por sucesión hereditaria, la familia Mercado es propietaria del terreno ubicado en las ex paradas del Micro Q y parada del Bus 51, zona de Villa San Antonio ahora ilegalmente convertida en parque, y desde 1932 se han venido pagando impuestos sobre dicho inmueble, además de haberse tramitado en la Alcaldía Municipal la consolidación de su propiedad, mereciendo varias Resoluciones y Ordenanzas, pero el Gobierno Municipal de La Paz y los dirigentes vecinales, lejos de respetar la propiedad privada de la familia Mercado, la desconocen y conculcan abiertamente.
Indica que en 1984 el Gobierno Municipal de La Paz obligó a la familia Mercado a efectuar la cesión gratuita de un área de 1.870 m2, mucho más de lo permitido por ley, beneficiándose indebidamente con terrenos de la familia Mercado; posteriormente, el 24 de mayo de 1988 se aprobó el plano de división y partición del inmueble de propiedad de la familia Mercado, estableciendo la existencia de 9 lotes definidos, pero por Resolución 92/90, de 3 de septiembre de 1990, el Gobierno Municipal de La Paz dispuso el congelamiento de todo el sector ante problemas de ocupación de suelos en sus predios, determinación contra la cual se interpuso apelación, pidiendo el descongelamiento.
Finaliza señalando que los vecinos crearon una Comisión de Defensa del Patrimonio Público para evitar que se cumpla la citada Ordenanza Municipal 122/95, solicitándose nuevamente que se expropien los referidos terrenos, pero el Concejo Municipal expidió la Ordenanza 57/99 de 7 de julio de 1999, rechazando ese petitorio y ordenando de manera ilegal que se proceda nuevamente a la división y partición del referido inmueble, pero los vecinos han construido un parque bajo el patrocinio del entonces Concejal Jorge Torrez, impidiendo que la familia Mercado ejerza su derecho de propiedad sobre esos terrenos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la falta de requisitos de forma y contenido en la presentación del recurso de amparo dará lugar a su rechazo,
- II.4.
- SC 549/2004-R
- corresponde revocar la Resolución revisada y declarar la improcedencia del recurso.
- 2º