SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2005-R
Fecha: 20-Abr-2005
II.4.
II.4. En el caso que se analiza, se constata que una vez presentado el recurso de amparo, la Corte de origen admitió el mismo mediante Auto de 28 de octubre de 2004, corriente a fs. 56, señalando fecha para la realización de la correspondiente audiencia pública, acto procesal en el que la parte demandada observó la personería de la actora, argumentando que no todos los miembros de la sucesión de la familia Mercado le otorgaron poder; circunstancia que motivó a la Corte a dejar sin efecto en dicha audiencia el Auto de admisión, concediendo al actor el plazo de cuarenta y ocho horas para que se subsane lo extrañado; posteriormente, por Resolución de 6 de noviembre, se rechazó el recurso bajo el argumento de no haberse cumplido con el requisito de forma previsto en el art. 97.I de la LTC, que la actora no acreditó de manera suficiente su legitimación activa presentando todos los poderes que le permitan actuar a nombre de la familia Mercado; siendo así, que ante tal situación, ya no podía pronunciarse por el rechazo; toda vez que conforme a Ley, lo único que correspondía en esas circunstancias, era verificar lo aseverado por la parte demandada y de ser evidente, declarar la improcedencia del recurso, en función de lo dispuesto en el art. 102.I de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la falta de requisitos de forma y contenido en la presentación del recurso de amparo dará lugar a su rechazo,
- II.4.
- SC 549/2004-R
- corresponde revocar la Resolución revisada y declarar la improcedencia del recurso.
- 2º