SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2005-R
Fecha: 20-Abr-2005
a)
En audiencia, los abogados de las autoridades recurridas señalaron lo siguiente: a) el recurso fue interpuesto porque la parte demandante sostiene que viene siendo procesada en los tribunales ordinarios; sin embargo, el Tribunal Sumariante no dictó Auto de calificación de delito, sino Auto de procesamiento, por lo que no correspondía remitir el expediente a los tribunales ordinarios; b) en caso de haberse dictado Auto de calificación de delito, conforme establece el art. 133 del Reglamento de Disciplina y Sanciones, el Comandante General de la Policía Nacional dará de baja de la institución por Resolución expresa a los policías involucrados, que en este caso la actuación del recurrente no fue calificada como delitos, sino como faltas, dentro de lo contemplado por el mencionado Reglamento en su art. 4 inc. a) numerales 5), 16), 21); asimismo, el inc. b) numeral 17 del citado artículo; el inc. d), numeral 9). Y el inc. e), numeral 12), todos del citado art. 4; c) los arts. 37 y 38 del Reglamento de Disciplina y Sanciones facultan a los Tribunales Disciplinarios de la Policía Nacional para conocer las faltas cometidas por los miembros de la institución; d) respecto a la Resolución por la que se declaró infundada la excepción de incompetencia, el art. 123 del Reglamento de referencia otorga el término de tres días para apelar ante el Tribunal Superior, recurso que no fue utilizado por el hoy actor, por lo que no agotó los medios y recursos ordinarios previstos por Ley antes de acudir a la vía del amparo, como exige el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR, con otros fundamentos,