SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2005-R
Fecha: 20-Abr-2005
III.3.
III.3. A fin de resolver la problemática planteada, corresponde referir, que el art. 102 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) establece que los Tribunales Disciplinarios son los organismos encargados de procesar al personal por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, de conformidad al Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones. El Tribunal Disciplinario Superior es el organismo máximo de carácter disciplinario, como dispone el art. 103 de la citada Ley.
A su vez, el Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, aprobado por RS 207801, de 23 de julio de 1990, establece en su art. 32 inc. b), que el Tribunal Disciplinario Superior, como organismo máximo de justicia disciplinaria institucional, tiene entre sus atribuciones, la de conocer en grado de apelación en última instancia los fallos emitidos por los Tribunales Disciplinarios Departamentales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR, con otros fundamentos,