SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2005-R

Fecha: 20-Abr-2005

III.4.

III.4. En el caso que se analiza, el actor dirige su demanda, por una parte, contra el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz,  al considerar que el 24 de agosto de 2004 expidió un fallo incongruente en oportunidad de declarar infundada la excepción de incompetencia interpuesta por su persona dentro del proceso disciplinario al que fue sometido.

         Sin embargo, del tenor del ya citado art. 32 inc. b) del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, se infiere que ningún fallo  expedido por los Tribunales Disciplinarios Departamentales  es irrecurrible; al contrario, todos ellos  son apelables ante el Tribunal Disciplinario Superior, como organismo máximo de justicia disciplinaria institucional.

En la especie, se tiene establecido que el actor no interpuso recurso de apelación contra la Resolución que impugna a través del presente recurso y que fuera pronunciada el 24 de agosto de 2004 por el Tribunal de Disciplina Departamental; consiguientemente, el Tribunal de alzada -Tribunal de Disciplina Superior-  no tuvo la posibilidad de analizar los aspectos que hoy acusa como irregulares, siendo así que de conformidad al art. 32 inc. b) del Reglamento de Disciplina  y Sanciones de la Policía Nacional, tiene facultad para conocer en apelación  los fallos emitidos por los Tribunales Disciplinarios Departamentales; en consecuencia, al haberse establecido que el actor no agotó los recursos ordinarios contemplados en el Reglamento anteriormente mencionado, no es posible ingresar al análisis de fondo de su demanda, en virtud del principio de subsidiaridad que caracteriza al amparo y por lo mismo, no corresponde brindar la tutela demandada por el actor, que por  esta vía extraordinaria, pretende que se supla la negligencia en la que incurrió.