SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2005-R
Fecha: 20-Abr-2005
III.5.
III.5. Respecto a la actuación del Tribunal Disciplinario Sumariante de Santa Cruz, a cuyos miembros se acusa de no haber resuelto la excepción de incompetencia interpuesta el 15 de diciembre de 2003, de la revisión del expediente se constata que el 5 de ese mes, es decir con anterioridad a la interposición de la referida excepción, ese Tribunal Sumariante pronunció Auto de procesamiento contra el hoy recurrente.
El art. 34 del Reglamento antes citado, con relación al art. 103 del mismo cuerpo reglamentario, establece que los tribunales disciplinarios sumariantes tienen por objeto investigar todo hecho que constituye delito o falta, debiendo elevar obrados al Tribunal Disciplinario Superior con el respectivo Auto, sea de sobreseimiento, de procesamiento, mixto de sobreseimiento y procesamiento o de calificación legal de delito. Este precepto legal es categórico al señalar que la competencia del Tribunal Disciplinario Sumariante culmina con el pronunciamiento del Auto final del sumario; en el caso que se analiza, la excepción de incompetencia fue presentada extemporáneamente por el recurrente, o sea, con posterioridad a la emisión del Auto de procesamiento; por tanto, no es evidente que los miembros de citado Tribunal Sumariante incurrieron en omisión al no considerar la excepción referida, y que por ello, hubieran atentado contra los derechos fundamentales que invoca el actor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR, con otros fundamentos,