SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2005-R

Fecha: 20-Abr-2005

improcedente

Por  Resolución cursante de fs. 391 vta.  a 392, el  Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1)  por previsión del art. 1 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, aprobado por Resolución Suprema (RS) 222266 de 9 de febrero de 2004, son consideradas faltas disciplinarias todas las conductas cometidas por acción, omisión o negligencia que no constituyen delitos, previstas y sancionadas en el mencionado Reglamento, teniéndose que la jurisdicción y competencia para su conocimiento, sustanciación, procesamiento y resolución corresponden a los Tribunales Disciplinarios, sea el Superior Permanente o los Tribunales Departamentales Permanentes, tal cual lo establecen los arts. 37, 22 y 27;  2)  tratándose de hechos como los que se mencionan en el presente recurso, por mandato del art. 32 del referido Reglamento, es el Tribunal Disciplinario Departamental el que en forma legal y con plena jurisdicción y competencia, estaba y está determinado para el conocimiento y resolución de los hechos denunciados como faltas graves disciplinarias, sin que ello signifique juzgar delitos, lo que lleva al convencimiento de que es negada la petición del recurrente de remitir obrados al Ministerio Público.

         En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que la  Corte de amparo constitucional al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.