SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2005-R
Fecha: 20-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 30 de agosto de 2004 (fs. 379 a 384), el recurrente manifiesta que a fines de marzo de 2003, se hizo conocer que estuvo operando en Santa Cruz una organización paralela a la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) en la recuperación de vehículos robados, y que realizaba cobros a las víctimas; esta información se originó en una comunicación reservada que su persona elevó al Comandante Departamental de la Policía, señalando que “se estaba realizando una investigación en contra del ex Mayor de Policía Julio Nency Moreno Toledo, quien habría conformado una supuesta Consultora para dedicarse a la recuperación de vehículos atracados a mano armada”.
Indica que por ese motivo, el Fiscal de Materia Marco Antonio Nina Rodríguez, asignado a la División Operaciones Especiales de la Policía Técnica Judicial (PTJ) de La Paz, inició las investigaciones con referencia a esos hechos en los cuales estarían involucrados Jefes Policiales y otras autoridades, habiendo dispuesto por requerimiento de 18 de junio de 2003 que el Comando General de la Policía Nacional le ponga a disposición del Ministerio Público.
Agrega, que paralelamente, el Tribunal Sumariante y el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Nacional de Santa Cruz le inició un proceso administrativo supuestamente por haber violado el Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, proceso que fue elevado al Tribunal Disciplinario Superior, el que se tramita por los mismos hechos por los que el Ministerio Público de La Paz efectúa investigación, por lo que habría identidad de personas, objeto y causa.
Señala que por ese antecedente, el 15 de diciembre de 2003 planteó excepción de incompetencia ante el Tribunal Disciplinario Sumariante de Santa Cruz, debido a que no podía estar al mismo tiempo en La Paz ante el Ministerio Público y en Santa Cruz ante el Tribunal Disciplinario Sumariante de la Policía; sin embargo, dicha excepción nunca fue resuelta por esa autoridad, siendo elevada ante el Tribunal Disciplinario Departamental, instancia en la cual tampoco existió pronunciamiento, por lo que volvió a plantear esa excepción, pero no hubo pronunciamiento, elevándose el proceso ante el Tribunal Disciplinario Superior de La Paz, dictándose Resolución el 10 de mayo de 2004 confirmando el Auto Final del sumario, sin pronunciarse sobre la excepción interpuesta, devolviendo el proceso al Tribunal Disciplinario Departamental, por lo que una vez más interpuso dicha excepción, la misma que fue declarada infundada por Resolución de 24 de agosto de 2004.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR, con otros fundamentos,