SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0424/2005-R
Fecha: 26-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 1 de octubre de 2002 fue designada Tesorera y Auxiliar de Farmacia del Hospital Daniel Bracamonte con el memorando 366/02 ítem 8665, para posteriormente cumplir funciones en el laboratorio clínico como personal administrativo de acuerdo al memorando JRH/HDB-140/04, funciones en las que venía demostrando disciplina, puntualidad y actualización, sin embargo, en el mes de agosto de 2004 la Dirección, Gerencia Administrativa y Jefatura del Personal del SEDES de Potosí, procedieron a entregarle el memorando 5304 agradeciendo sus servicios prestados en la institución, sin ninguna justificación de orden legal para dicho despido, por lo que el 2 de septiembre de 2004, citó al Director, Administrador Regional y Jefe Regional de Personal todos del SEDES Potosí, a dependencias del Ministerio de Trabajo a objeto de aclarar su despido, donde el asesor jurídico de SEDES Potosí en representación de las autoridades citadas, no pudo justificar legalmente su destitución.
Manifiesta que por memorial de 14 de septiembre de 2004 solicitó al Director Departamental de Salud de Potosí su reincorporación a su fuente laboral, pero no recibió ninguna respuesta, por lo que presentó memorial dirigido a la Directora de Desarrollo Social dependiente de la Prefectura solicitándole se instruya a SEDES Potosí se le restituya en sus funciones por no existir justificación legal para su despido y por otro lado se respete el convenio entre el Gobierno Nacional representado por el Ministerio de Salud y Deportes, Ministerio de Trabajo y el Viceministerio de Coordinación Gubernamental y la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud de Bolivia; empero, esa solicitud tampoco tuvo respuesta vulnerando de esta manera su derecho al trabajo en sus elementos de permanencia y estabilidad en el cargo, así como el derecho a la justa remuneración toda vez que dejará de percibir sus ingresos mensuales incidiendo negativamente en el sustento de su familia en virtud de que la destitución a medio año le priva de trabajar hasta la siguiente gestión.