SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0424/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0424/2005-R

Fecha: 26-Abr-2005

III.3.

III.3. Precisada que se encuentra la calidad de la recurrente como funcionaria pública provisoria y no de carrera, debe señalarse que la misma tampoco ha acreditado haber agotado las vías o medios que la ley franquea para la defensa de sus derechos fundamentales, pues si bien no se encuentra  amparada por el Estatuto del funcionario público, su relación laboral está inserta  en el ámbito de la Ley General del Trabajo, hecho reconocido por la propia recurrente, puesto que al haber acudido a la vía laboral ha reconocido su sometimiento a ella, siendo esta otra razón para la improcedencia del recurso, así lo ha establecido la abundante jurisprudencia constitucional, en efecto, en las SSCC 920/2002-R, 776/2003-R, 1373/2003-R, 314/2004-R, entre otras, este Tribunal ha señalado que la jurisdicción especial del Trabajo y Seguridad Social se ejerce por los órganos judiciales señalados por el art. 6 del Código procesal del trabajo, teniendo competencia, de conformidad a su art. 9, para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de Seguridad Social, Vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional, la recuperación del patrimonio de las organizaciones sindicales, del desafuero sindical, y otras materias y procedimientos señalados por ley.

En consecuencia, la actora debió acudir ante la judicatura laboral para efectuar los reclamos  de reincorporación a su fuente de trabajo y hacer valer sus derechos al trabajo y a la percepción de una justa remuneración supuestamente vulnerados, pero el hecho de que no se agotó  esta vía,  constituye otra causal de improcedencia por el carácter de subsidiaridad que es propio del recurso de amparo.