SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0424/2005-R
Fecha: 26-Abr-2005
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo, de acuerdo con el requerimiento Fiscal, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) la recurrente no ha hecho uso previo y oportuno de los medios de defensa franqueados por ley, ya que debió acudir a la judicatura del trabajo para reclamar la destitución de la que fue objeto, y si bien hizo comparecer a los recurridos a dependencias del Ministerio del Trabajo, fue con la finalidad de aclarar su despido, pero no para lograr su restitución, extremo que debió ser solicitado ante la instancia correspondiente; b) ante la falta de respuesta a los memoriales de solicitud de reincorporación que dirigió la recurrente ante el Director Departamental de Salud de Potosí y la Directora de Desarrollo Social, debió acudir ante las autoridades superiores para efectuar su reclamo, ya que de acuerdo al art. 2 del DS 25233 de 27 de noviembre de 1998, el SEDES depende linealmente del Prefecto del Departamento y funcionalmente del Director de Desarrollo Social de la misma Prefectura; al no haberlo hecho así no agotó debidamente los medios legales que el ordenamiento jurídico le franquea para hacer valer sus derechos en sede administrativa donde denuncia se cometió el acto ilegal.
Por consiguiente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, aunque con distinto fundamento, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.