SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0424/2005-R
Fecha: 26-Abr-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente solicita tutela a sus derechos al trabajo y a una remuneración justa, consagrados en los arts. 7 incs. d) y j), 156 y 157 de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas, puesto que fue despedida ilegal e injustificadamente de sus funciones en el Hospital Daniel Bracamonte y pese a las solicitudes de restitución presentadas al Director de SEDES Potosí y a la Directora de Desarrollo Social, las mismas no fueron respondidas, habiéndose incumplido de esta forma el convenio entre el Gobierno Nacional representado por el Ministerio de Salud y Deportes, Ministerio de Trabajo y el Viceministerio de Coordinación Gubernamental y la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud de Bolivia. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.