SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0424/2005-R
Fecha: 26-Abr-2005
III.1.
III.1. Para dilucidar la problemática planteada en el presente caso, es preciso señalar que la norma contenida en el art. 5 del Estatuto del funcionario público (EFP) establece cinco clases de servidores públicos: electos, designados, de libre nombramiento, de carrera e interinos. Respecto a los funcionarios de carrera, el citado precepto legal, en su inc. d), señala: “ Funcionarios de carrera son aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la Carrera Administrativa que se establecen en el presente Estatuto”.
Por otra parte, la norma prevista en el art. 71 del mencionado cuerpo normativo determina que los servidores públicos que actualmente ejercen cargos correspondientes a la carrera administrativa y cuya situación no se encuentre comprendida en el artículo precedente (funcionarios de carrera), serán considerados funcionarios provisorios que no gozarán de los derechos referidos en el art. 7.II del EFP (entre ellos la inamovilidad y estabilidad funcionaria).