SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

a)

El Juez recurrido, José Pompilio Coca Sejas, presentó informe escrito (fs. 224 a 226) señalando lo siguiente: a) los poderconferentes han equivocado el procedimiento al plantear nulidad del proceso penal seguido en contra de sus representados, desconociendo de este modo los presupuestos y requisitos que exige el recurso de amparo, por lo mismo no tienen personería y legitimación activa para utilizar el presente recurso, y menos aún hacerlo para demandar nulidad de un proceso penal teniendo en cuenta que las nulidades en materia penal se producen por determinación y mandato expreso de la ley;  b) el proceso penal de referencia se encuentra con Sentencia ejecutoriada;  c) los representados de los recurrentes después de dictado el Auto Supremo que confirmó la Sentencia de primera instancia, plantearon extinción de la acción penal, la que fue rechazada, por lo que tienen medios y recursos legales pendientes, así también se encuentran sometidos a los medios de defensa previstos por el art. 309 del Código de procedimiento penal (CPP) para la revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, determinación legal que debe ser utilizada en la vía que corresponda, por lo que el recurso de amparo no puede ser utilizado discrecionalmente; d) no se puede utilizar el argumento de que no intervino abogado en la declaración indagatoria después de más de 6 años de ese hecho, consecuentemente ha precluido toda acción extraordinaria de los condenados, por lo cual su reclamo es ilegítimo, más aun si se considera que todos sus derechos y garantías fueron prevenidos, protegidos, garantizados, convalidados y ratificados en los actos procesales realizados en el debido proceso plenarial; y e) las investigaciones realizadas en la PTJ y en la etapa del sumario tienen carácter y naturaleza estrictamente de investigación y acumulación de antecedentes, entre las que se encuentran las declaraciones indagatorias y pronunciado el Auto final de la instrucción de procesamiento éste fue apelado sin que se realice observación alguna sobre las declaraciones, por lo que se confirmó y luego se remitieron antecedentes a su despacho, donde se realizó el debido proceso plenarial en forma contradictoria, oral y pública con intervención de los abogados defensores.  Por todo lo expuesto, solicitó se declare improcedente el recurso planteado.