Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de la apoderada recurrente ratificó en extenso los términos señalados en la demanda de amparo y con el uso del derecho a la réplica señaló que ninguna persona puede prestar sus declaraciones sin su abogado y que en el informe presentado por la autoridad recurrida no se menciona el nombre del profesional que estuvo presente en la audiencia donde se prestaron las declaraciones y tampoco se señala domicilio procesal.