SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III.1.
III.1. Con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática de fondo, corresponde señalar que el amparo constitucional es eminentemente de naturaleza inmediata y subsidiaria, el principio de inmediatez en el amparo implica que el recurso debe presentarse hasta los seis meses de conocido el acto vulneratorio, así lo precisa la SC 770/2003-R, de 6 de junio, que señala: “(…) el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental” .
En el presente caso, los recurrentes señalan la vulneración de los derechos de sus mandantes durante el proceso penal que se les siguió, indicando que al momento de prestar sus declaraciones indagatorias no estuvieron acompañados de sus abogados defensores, al respecto corresponde señalar que las declaraciones a las que se refieren los recurrentes se realizaron el 20 de marzo, 24 de marzo y 8 de abril de 1998, es decir, que dichos actos supuestamente vulneratorios ocurrieron hace más de 5 años, habiéndose cumplido superabundantemente el término de seis meses establecido por el principio de inmediatez y que son computables desde el conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional referida entendimiento basado en el principio de preclusión de los derechos para accionar y que se encuentra precisado en la SC 1157/2003-R, de 15 de agosto, que señala: “(…) por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos”.
En consecuencia, el recurrente al haber interpuesto el presente recurso de amparo invocando tutela a los derechos de sus representados fuera del plazo de los seis meses establecidos por este Tribunal, incluso sobrepasando abundantemente ese plazo, ha desnaturalizado la esencia de esta acción tutelar que tiene como finalidad la inmediatez de la protección jurídica que se pretende, cuando se hubiese agotado las vías legales ordinarias o, de no existir otra vía legal, una vez que se produzca la lesión del derecho, pues en caso contrario se opera la caducidad; por lo que el presente recurso de amparo se torna improcedente por ser extemporánea la acción ejercida.