SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso,  con los siguientes fundamentos: a) en el recurso planteado se expresó que se ha emitido mandamiento de detención formal en contra de los representados de los recurrentes, lo que significa que se encuentran ante la inminencia de ser restringida su libertad personal por ilegal procesamiento, derecho que se encuentra bajo la tutela de la protección del recurso de hábeas corpus y no del recurso de amparo constitucional que si bien tutela otros derechos fundamentales,  no lo hace con el de la libertad; b) el litigio penal se inició en marzo de 1998 de manera que el procesamiento desde el inicio al final ha sido sujeto a las previsiones del Código de procedimiento penal de 1972, ya que el Código de procedimiento penal entró en vigencia a partir del 1 de junio de 2001, por lo que los representados de los recurrentes fueron juzgados correcta y legalmente dentro del contexto de las normas abrogadas al presente, con asistencia de sus abogados defensores en todas las etapas, sin que sea necesaria la presencia de dichos profesionales en las indagatorias que prestaron, puesto que se trata de una etapa de investigación preliminar y el plenario es el verdadero juicio penal, donde los acusados fueron defendidos puntualmente por sus abogados; c) al haberse desarrollado el proceso penal de referencia dentro de los términos de substanciación que regían en esa época, no se ha vulnerado en absoluto el debido proceso ni el derecho a la defensa de los representados de los recurrentes, así como tampoco el Juez recurrido ha cometido ningún acto ilegal, ni suprimido ningún derecho fundamental.