SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III.2.
III.2. Con referencia a lo manifestado por el Tribunal de amparo en los fundamentos de su Resolución sobre que los recurrentes se encontrarían ante la inminencia de ser restringida su libertad “personal de locomoción” por ilegal procesamiento, derecho que se encuentra bajo la protección del recurso de hábeas corpus y que ha sido previsto por el ordenamiento jurídico específicamente para estos casos, y no mediante el recurso de amparo que si bien igualmente tutela otros derechos fundamentales, pero no el de la libertad por lo que el recurso de amparo presentado sería manifiestamente improcedente, es preciso señalar que las vulneraciones al debido proceso que no estén ligadas directamente con la libertad física de quien recurre, aún en el caso de existir detención, corresponden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional que es el medio idóneo para reparar las lesiones al debido proceso, siempre y cuando, desde luego, se hubiesen agotado las vías y recursos previstos por ley, así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, al efecto la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, que señala: “(…) en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso;(…)” (las negrillas son nuestras). En consecuencia, el recurso de amparo efectivamente es la acción tutelar idónea para precautelar las lesiones al debido proceso, aún cuando exista restricción a la libertad física de quien recurre pero que esa restricción no sea a consecuencia directa de las supuestas lesiones al debido proceso demandadas.