SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0448/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
a)
Por su parte, el abogado y apoderado del Subprefecto y Notario recurridos, indicó lo que sigue: a) ante el lamentable hecho de que los recurrentes hubieran sido despojados de su inmueble, el Subprefecto recurrido no ha participado en ese acto, no ha autorizado en forma escrita que se proceda a la desocupación del inmueble por parte de los actores y a la ocupación por la familia Córdova Simón; por el contrario denunció el hecho ante el Fiscal, en cumplimiento del art. 286 del Código de procedimiento penal (CPP), y por otra parte, para evitar que se extravíen los bienes de los recurrentes, hizo un inventario con ayuda de la Policía, lo que no significa que sea cómplice, pero los recurrentes podían haber interpuesto la respectiva querella; b) en cuanto a la actuación del Notario demandado, tal vez sorprendido en su buena fe procedió a levantar inventario con el mismo objeto de precautelar los bienes de la familia Iriarte Paz.
Finalmente, en su informe corriente a fs. 243 y vta., el Fiscal demandado señaló que no es evidente que el Subprefecto le hubiera comunicado telefónicamente los hechos hoy denunciados; que se enteró de ese reprochable atropello a través del informe que le envió por fax el Comandante de la Policía Regional; rechazó la afirmación del Subprefecto en sentido de que su autoridad hubiera sido quien autorizó los atropellos cometidos por la Policía de Reyes; por otra parte, informó que una vez constituido en la localidad de Reyes, convocó a las partes a una audiencia de conciliación, haciendo notar que debían someterse al Juez de Trinidad que conocía el litigio entre ambas partes y que no podían hacerse justicia por sus propias manos. Indicó que recomendó que se restituya el inmueble a los esposos Iriarte Paz, pero las denunciadas señalaron que procedieron previa autorización del Subprefecto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 2º