SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0448/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III.3.
III.3. En el caso presente, de la literal acompañada se evidencia por una parte que dentro del proceso interdicto de adquirir la posesión sobre el inmueble en cuestión, por Resolución de 12 de noviembre de 2003 el Juez de la causa rechazó la solicitud de lanzamiento formulada por la demandante, Cecilia Simón de Córdova; por otra parte, también se tiene demostrado que el derecho propietario sobre el inmueble en cuestión se encuentra en litigio por cuanto los hoy recurrentes interpusieron una demanda ordinaria sobre nulidad de documentos, proceso que se ventila en el Juzgado Primero de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de Trinidad; sin embargo, pese a ello, alegando que su madre es titular del derecho de propiedad sobre el inmueble antes mencionado, las recurridas Tamara y Rosa Moramay Córdova Simón procedieron a allanarlo, sin haber recabado orden emanada de autoridad competente, sacando a la vía pública los bienes y enseres de los ocupantes; sin considerar que el derecho de propiedad sobre aquel inmueble se encuentra en litigio.
Por consiguiente, las medidas de hecho denunciadas vulneraron el derecho del trabajo de los recurrentes, el mismo que se halla reconocido como “la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia” (SC 1132/2000-R, de 1 de diciembre), derecho que en el caso presente fue vulnerado, al haberse impedido que los recurrentes puedan ejercer su trabajo cotidiano para obtener los recursos económicos para el sustento suyo y el de su familia. Asimismo, los actos ilegales cometidos por las recurridas atentan contra la dignidad de los actores, que está protegida por el art. 6 de la CPE, y que en las SSCC 511/2003-R y 338/2003-R se la define como “aquel derecho que tiene toda persona por su sola condición de “humano”, para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana y de las prerrogativas que de ella derivan”.
Con relación al derecho propietario de los actores que fue supuestamente afectado por las recurridas, consta en el legajo que éste se encuentra en litigio, por lo que mientras la justicia ordinaria no emita pronunciamiento al respecto y determine a cual de las partes en conflicto corresponde la titularidad de ese derecho, no se puede alegar su vulneración.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 2º