SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0448/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
procedente
Por Resolución cursante de fs. 277 vta., a 282, el Juez de amparo declaró procedente el recurso respecto a Rosa Moramay Córdova Simón, Tamara Córdova Simón y al Subprefecto de la provincia Ballivián, Juan Diego Roca Ábrego, con responsabilidad penal y civil para las primeras y responsabilidad civil para la autoridad político-administrativa, e improcedente con relación a Abdón Valverde Lazo, Notario de Fe Pública; Alfredo Camacho Gutiérrez, Fiscal de San Borja y José Miranda Condori, Comandante de la Policía de Reyes. En consecuencia, ordenó la restitución inmediata de los recurrentes a su domicilio señalado, hasta que se resuelva por la vía legal el derecho propietario sobre el bien inmueble en conflicto. La fundamentación de este fallo es la siguiente: 1) las recurridas Rosa Moramay Córdova Simón y Tamara Córdova Simón procedieron a desalojar por la fuerza, sin autorización de autoridad competente, a los hoy recurrentes, afectando sus derechos a la propiedad, al trabajo y a la dignidad, habiéndose arrojado sus pertenencias a la vía pública, además de haber atentado contra el derecho a la defensa, pues sin que haya concluido el proceso sostenido entre partes, se procedió a dicho desalojo, sin aguardar una orden judicial; 2) pese a que el derecho de propiedad del inmueble de referencia se encuentra en disputa, las recurridas procedieron a desalojar a los hoy recurrentes de ese bien en el cual habitaban, incurriendo en restricción y supresión de los derechos fundamentales de los recurrentes; 3) por el informe policial, es cierto que se procedió al ingreso del inmueble cuestionado por orden del Subprefecto recurrido, así como a la inventariación de las pertenencias de los actores, las que se encuentran en dependencias de la propia Subprefectura, orden que constituye una restricción de los derechos constitucionales de los recurrentes; 4) no consta que el Fiscal, el Notario de Fe Pública ni el Policía co recurridos hubieran restringido, suprimido o amenazado con restringir o suprimir los derechos y garantías de los recurrentes; 5) se deja claramente establecido que la controversia suscitada entre Cecilia Simón de Córdova y los hoy actores respecto al derecho sobre el inmueble cuestionado, debe ser resuelta por la vía correspondiente.
Por consiguiente, el Juez de amparo al haber declarado procedente el recurso respecto de Rosa Moramay Córdova Simón, Tamara Córdova Simón y del Subprefecto de la Provincia Ballivián, e improcedente en cuanto al Notario de Fe Pública y al Comandante de la Policía de Reyes, así como al Fiscal de San ha dado correcta aplicación al art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 2º