SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0448/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III.2.
III.2. Este Tribunal, a través de su uniforme jurisprudencia, ha establecido que en ningún caso se justifican las acciones de hecho adoptadas por personas particulares, aún cuando se trate de hacer valer sus derechos y garantías, pues a nadie le está permitido hacerse justicia por su propia mano. En este entendido, la SC 462/2001-R, de 17 de mayo, expresa que: "para el caso de que el recurrente hubiera incumplido con las cláusulas del contrato, la recurrida debió acudir al tribunal llamado por Ley y no proceder con actitudes de hecho pretendiendo el desalojo de su inmueble; extremo que dentro del ordenamiento jurídico vigente, no está permitido al arrendador o propietario". En forma similar han establecido las SSCC 778/00-R 462/01-R, 1286/01-R y 309/02-R.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 2º