SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0448/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0448/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

III.2.

III.2. Este Tribunal, a través de su uniforme jurisprudencia, ha establecido que en ningún caso se justifican las acciones de hecho adoptadas por personas particulares, aún cuando se trate de hacer valer sus derechos y garantías,  pues a nadie le está permitido hacerse justicia por su propia mano. En este entendido,  la SC 462/2001-R, de 17 de mayo, expresa que: "para el caso de que el recurrente hubiera incumplido con las cláusulas del contrato, la recurrida debió acudir al tribunal llamado por Ley y no proceder con actitudes de hecho pretendiendo el desalojo de su inmueble; extremo que dentro del ordenamiento jurídico vigente, no está permitido al arrendador o propietario". En forma similar han establecido las SSCC 778/00-R 462/01-R, 1286/01-R y 309/02-R.