SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0448/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 17 de septiembre de 2004 (fs. 222 a 227), los recurrentes arguyen que ante una serie de préstamos realizados por Cecilia Simón de Córdova a su favor, realizaron una conciliación de cuentas el 8 de abril de 1999, firmando un documento en el que se declaraba que la deuda total ascendía a $us12.100.-, monto que no pudieron cancelar oportunamente, por lo que a fines de agosto de 2000 la parte acreedora les exigió que se suscriba un nuevo documento de deuda, en el que para sorpresa suya figuraba la suma de $us36.000.-, pero ante la presión de la co recurrida Tamara Córdova Simón tuvieron que suscribir ese documento.
Indican que posteriormente, el 31 de enero de 2002 y ante la imposibilidad de cancelar el monto devengado, Cecilia Simón de Córdova les hizo firmar otro documento de conciliación de cuentas, consignándose esta vez el monto de $us55.000.-, y en la misma fecha se les hizo suscribir un documento de transferencia respecto al local de su propiedad denominado “El Guapurú” a favor de la acreedora por la suma de $us25.000.-, quedando como deudores de $us30.000.-, y el 20 de agosto de 2002 nuevamente se les hizo suscribir una segunda transferencia por la suma de Bs30.000.
Refieren que ante esa situación, el 12 de octubre de 2002 acudieron ante el Juez de Partido de San Borja demandando la nulidad de los documentos antes referidos y pidiendo en el otrosí tercero que la demandada Cecilia Simón de Córdova y sus hijas no perturben la paz social de su familia y se abstengan de posesionarse en su inmueble; que posteriormente ampliaron la demanda solicitando la cancelación de la inscripción efectuada por Cecilia Simón de Córdova respecto a la transferencia del local “El Guapurú”; que la demandada interpuso a su vez, un interdicto de adquirir la posesión de dicho inmueble ante el Juzgado de Instrucción de Reyes, cuyo titular rechazó la solicitud de que se expida mandamiento de desapoderamiento.
Finalizan señalando que el 5 de julio de 2004, Rosa Moramay Córdova Simón y Tamara Córdova Simón, hijas de Cecilia Simón de Córdova, acompañadas de otras personas y sin que exista orden judicial alguna, ingresaron por la fuerza a su domicilio y sacaron sus objetos personales a la calle, por lo que acudieron con su queja ante el Subprefecto de la Provincia y el Comandante de la Policía, autoridades que no actuaron en defensa de sus derechos y garantías, por lo que efectuó su reclamo ante el Fiscal de San Borja, quien tampoco hizo valer el imperio de la ley, mientras que el Notario recurrido levantó inventario de los bienes que fueron arrojados a la calle, pero sin exigir para ello orden judicial alguna.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 2º