SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0464/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
1)
Los abogados del recurrente ratificaron y ampliaron su demanda en los siguientes términos: 1) la Resolución 17/2005, pronunciada por las autoridades demandadas ha incumplido los arts. 124 y 236.3 de la CPP, al no haber valorado adecuadamente la prueba presentada; 2) se ha demostrado la existencia de nuevos elementos de juicio que desvirtuaron los motivos por los que el titular del Juzgado Cuarto de Instrucción por Resolución 521/2004, ordenó su detención preventiva, no siendo evidente que exista contradicción en los domicilios señalados, toda vez que en uno de ellos, el recurrente realizaba su actividad agrícola en temporada de cosecha y en el otro, era donde habitualmente residía, inmueble del que fue echado a consecuencia del proceso en su contra, hecho que motivó el cambio de domicilio, conforme acreditó con el contrato de arrendamiento que cumple las formalidades de ley; 3) no es de aplicación en este caso el art. 239 numerales 1 y 2 del CPP, por no intervenir el querellante sino sólo el Ministerio Público; 4) dado el carácter vinculante de las sentencias constitucionales, es de aplicación la sentencia “760/2004”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- eficaces y oportunos
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- Respecto a la aplicación de la subsidiariedad excepcional en las medidas cautelares por existir medios impugnativos idóneos y eficaces para definir la situación jurídica respecto a la libertad física:
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados,
- III.2.
- APROBAR