SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0464/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0464/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

1)

Los abogados del recurrente ratificaron y ampliaron su demanda en los siguientes términos: 1) la Resolución 17/2005, pronunciada por las autoridades demandadas ha incumplido los arts. 124 y 236.3 de la CPP, al no haber valorado adecuadamente la prueba presentada; 2) se ha demostrado la existencia de nuevos elementos de juicio que desvirtuaron los motivos por los que el titular del Juzgado Cuarto de Instrucción por Resolución 521/2004, ordenó su detención preventiva, no siendo evidente que exista contradicción en los domicilios señalados, toda vez que en uno de ellos, el recurrente realizaba su actividad agrícola en temporada de cosecha y en el otro, era donde habitualmente residía, inmueble del que fue echado a consecuencia del proceso en su contra, hecho que motivó el cambio de domicilio, conforme acreditó con el contrato de arrendamiento que cumple las formalidades de ley; 3) no es de aplicación en este caso el art. 239 numerales 1 y 2 del CPP, por no intervenir el querellante sino sólo el Ministerio Público; 4) dado el carácter vinculante de las sentencias constitucionales, es de aplicación la sentencia  “760/2004”.