SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0464/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III.1.
III.1. Con carácter previo al análisis de fondo del recurso, es necesario hacer referencia a la SC 160/2005-R, de 23 de febrero que moduló la jurisprudencia señalada en las SSCC 133/2000R, 149/2001-R, 341/2001-R, 0832/2004-R y 847/2004-R -entre otras-, estableciendo los supuestos de subsidiariedad excepcional en el recurso de hábeas corpus, conforme al siguiente entendimiento jurisprudencial:
“la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- eficaces y oportunos
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- Respecto a la aplicación de la subsidiariedad excepcional en las medidas cautelares por existir medios impugnativos idóneos y eficaces para definir la situación jurídica respecto a la libertad física:
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados,
- III.2.
- APROBAR