SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0464/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III.2.
III.2. La línea jurisprudencial precedentemente glosada, es aplicable al caso de autos, toda vez que el recurrente pretende que por esta vía se analice la Resolución 17/2005 de 24 de febrero de 2005, por la cual las autoridades recurridas rechazaron la cesación de la detención preventiva, sin que el actor hubiese hecho uso del recurso de impugnación idóneo y eficaz establecido en el art. 251 del CPP para impugnar de las resoluciones que imponen, modifican o rechacen las medidas cautelares, por ser el medio de defensa idóneo por el cual pudo lograr la reparación de su derecho a la libertad física que considera lesionado, pretendiendo ahora subsanar su desidia y negligencia a través del presente recurso. En consecuencia, corresponde en revisión declarar la improcedencia del recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- eficaces y oportunos
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- Respecto a la aplicación de la subsidiariedad excepcional en las medidas cautelares por existir medios impugnativos idóneos y eficaces para definir la situación jurídica respecto a la libertad física:
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados,
- III.2.
- APROBAR