Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0464/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez Tercero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que la Resolución 17/2005 pudo ser impugnada mediante el recurso de apelación previsto por el art. 251 de la CPP, por ser el medio de defensa idóneo e inmediato para la obtención de su libertad, conforme se ha establecido en la SC 0211/2005-R, de 10 de marzo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- eficaces y oportunos
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- Respecto a la aplicación de la subsidiariedad excepcional en las medidas cautelares por existir medios impugnativos idóneos y eficaces para definir la situación jurídica respecto a la libertad física:
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados,
- III.2.
- APROBAR