SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0464/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
II.2.
II.2. Al encontrarse radicada la causa el Tribunal Primero de Sentencia, el 18 de febrero de 2005, Braulio Surco Sosa -recurrente-, se apersonó ante dicho Tribunal y solicitó la cesación de detención preventiva acompañando la siguiente documentación: a certificado de nacimiento del imputado, certificado de nacimiento de sus dos hijos, certificado de no propiedad de Derechos Reales, certificado de no propiedad de Cotel, certificado de no propiedad de tránsito finiquito de trabajador de MATRIPLAST S.A., carnet de asegurado, formulario de AVC de beneficiario de la Caja Nacional de Salud, Certificado de no tener antecedentes de la Policía Técnica Judicial (PTJ) de El Alto, certificado domiciliario expedido por la PTJ de El Alto, Certificado del Registro de antecedentes Penales (REJAP), contrato de alquiler con reconocimiento de firmas y rúbricas, suscrito entre el recurrente y Felipa Queso Colmena, Certificado de permanencia y conducta expedido por el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro y certificado de trabajo de MATRIPLAST (fs. 36 vta.); a cuyo efecto se señaló audiencia para el 24 de febrero de 2005 (fs. 36 a 37).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- eficaces y oportunos
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- Respecto a la aplicación de la subsidiariedad excepcional en las medidas cautelares por existir medios impugnativos idóneos y eficaces para definir la situación jurídica respecto a la libertad física:
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados,
- III.2.
- APROBAR