Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0464/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE y los arts. 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constituciional, en revisión resuelve APROBAR la Resolución 06/2005 de 6 de abril, cursante a fs. 76 a 77 pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- eficaces y oportunos
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- Respecto a la aplicación de la subsidiariedad excepcional en las medidas cautelares por existir medios impugnativos idóneos y eficaces para definir la situación jurídica respecto a la libertad física:
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados,
- III.2.
- APROBAR