SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 18 de octubre de 2004 (fs. 277 a 280 vta.), subsanado el 21 de ese mes y año (fs. 282 a 285 vta.), el recurrente interpone el presente recurso en representación de Jaime Omar Pinto Arellano y Carla Cecilia Chacón Urdininea de Pino, arguyendo que en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil se sustanció un proceso ejecutivo seguido por el Banco Santa Cruz S.A. contra sus mandantes, en el cual se habría dictado sentencia que nunca se notificó a los demandados.
Indica que ante el extravío de dicho proceso, el Banco ejecutante pidió su reposición, sin embargo nunca se notificó a sus mandantes, pese a que el 17 de septiembre de 2001, como consta a fs. 126 vta., el Juez corrió en traslado a la parte adversa, y posteriormente el 10 de octubre de ese año dispuso que los ejecutados presenten las copias que tuvieren en su poder para la reposición del expediente, pero sus mandantes tampoco fueron notificados.
Refiere que dentro del citado proceso se cometieron una serie de irregularidades, por lo que su mandante Carla Cecilia Chacón Urdininea de Pino, por sí y en representación de su esposo Omar Pinto Arellano se apersonó ante el Juez de la causa planteando nulidad de obrados por no haber sido notificados con la Sentencia, ampliando luego dicha nulidad de obrados por falta de notificación con los decretos dictados en el trámite de reposición.