SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
II.4.
II.4. Por memoriales presentados el 15 y 19 de agosto de 2002, Carla Cecilia Chacón de Pino, por sí y en representación de Jaime Omar Pino Arellano, solicitó la nulidad de obrados por falta de notificación con la Sentencia, con el decreto de reposición de obrados y con los que cursan a fs. 126 y 130 vlta., del expediente original; asimismo, indicó que no son válidas las notificaciones realizadas en el bufete del abogado Mario Mamani dirigidas a los ejecutados, y no así en la persona de su apoderado Franz Michel Iñiguez, y finalmente señaló que es nulo el Auto de remate por cuanto no se establece la ubicación de los bienes inmuebles objeto de remate (fs. 168 a 170), habiéndose corrido en traslado por providencias de 17 y 20 de ese mes (fs. 168 vta. y 171).