SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

III.4.

III.4. Respecto al argumento esgrimido por los Vocales demandados y el Tribunal de origen, en sentido de que el recurso debe ser declarado improcedente por haber transcurrido más de seis meses desde el pronunciamiento de la Resolución 209/2004, de 22 de abril, de los antecedentes se constata, por una parte que el 27 de ese mes se efectuaron las diligencias de notificación con el mencionado Auto de Vista, conforme se evidencia a  fs. 270 vta. de obrados, y por otra, que el 18 de octubre de 2004 se interpuso la presente demanda, es decir dentro del término de los seis meses fijados por este Tribunal como límite máximo para la interposición del recurso extraordinario de amparo.