SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil se sustanció un proceso ejecutivo seguido por el Banco Santa Cruz S.A. contra sus mandantes, en el cual se habría dictado Sentencia que nunca se notificó a los demandados. Indica que ante el extravío del expediente, el Juez ordenó que se proceda a su reposición, actuación con la que nunca se notificó a sus mandantes, al igual que con posteriores providencias, por lo que su mandante Carla Cecilia Chacón de Pino, por sí y en representación de su esposo Omar Pino Arellano se apersonó ante el Juez de la causa planteando nulidad de obrados por no haber sido notificados con la sentencia, ampliando luego dicha nulidad de obrados por falta de notificación con los decretos dictados en el trámite de reposición, pero el Juez de la causa prosiguió con el remate, del que se planteó nulidad, solicitud que no fue atendida, y al contrario, se aprobó esa actuación mediante Auto de fs. 289, interponiéndose recurso de apelación, y por Auto de Vista de 27 de abril de 2004, los Vocales recurridos confirmaron la Resolución impugnada. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada por los actores.