SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

improcedente

Por 40/04 Resolución cursante de fs. 344 a 345 vta., la Corte de amparo declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1)  en principio se deja establecido que en el presente caso venció el término de seis meses, pues el Auto de Vista 209/2004 motivo del recurso data de 22 de abril de 2004 y la demanda del recurso es de 18 de octubre;  2) se ha evidenciado que los Vocales recurridos no han incurrido en omisión indebida ni acto ilegal que conculque derechos y garantías consagrados por la Constitución Política del Estado al dictar el Auto de Vista 209/2004, toda vez que el mismo resolvió la apelación respecto a la aprobación del remate, desechando la nulidad del referido acto procesal por otras observaciones no previstas en el Código de procedimiento civil; 3) el reclamo de nulidad de obrados por no haber sido los ejecutados notificados con la Sentencia, Providencia de Reposición del Expediente y otro, han sido analizados y resueltos en la Resolución 775/2002, de 2 de octubre y Auto de Vista 204/2004 de 21 de abril, fallo que fue dictado por la misma Sala Civil Primera y que se encuentra ejecutoriado, no habiendo sido objeto de ningún reclamo por parte de los recurrentes; 4)  el art. 96.3 de la LTC establece que el recurso de amparo no procede contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso; en el caso presente, los recurrentes tenían expedita la vía ordinaria prevista por el art. 28 de la LAPCAF que modifica el art. 490 del CPC.