AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2005-CDP

Fecha: 24-May-2005

I.1.

I.1.    Dictada la SC 138/2001-R, de 15 de febrero (fs. 94 a 98), que revocó la Resolución 047/2001 de improcedencia del recurso, declarando procedente el recurso y disponiendo la aplicación de lo señalado por el precepto del art. 102.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en cuanto a la calificación de responsabilidad civil, el Tribunal de amparo dictó la Resolución 73/03, de 18 de febrero de 2003, calificando la misma; empero, dicha Resolución y el trámite que le dio lugar fueron anulados por este Tribunal Constitucional mediante AC 0007/2005-CDP, de 2 de febrero, hasta la notificación con el Auto de apertura de prueba de 15 de enero de 2002.