AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2005-CDP

Fecha: 24-May-2005

I.6.

I.6.    A través de memorial de 4 de abril de 2005 (fs. 194), los recurridos, a excepción de Nelly de la Cruz V. de Palomeque, interpusieron excepción perentoria de prescripción, justificando tal acción en las normas previstas por el art. 1510 del Código civil (CC), en la fecha de interposición del recurso de amparo constitucional y las fechas de las facturas descritas anteriormente.

Señalaron también que no se demostró su intervención en los actos lesivos a los derechos del recurrente, y que ninguna de las pruebas aportadas hace referencia a ese hecho, pudiendo deberse (las facturas) a las innumerables recusaciones plantadas por el recurrente, en las cuales no tuvieron participación, por lo que pidieron que la prueba sea rechazada.