AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2005-CDP
Fecha: 24-May-2005
I.5.
I.5. Por memorial de 28 de marzo de 2005, el recurrente ratificó la prueba presentada cursante a fs. 112 a 114, consistentes en: a) factura de fecha 30 de octubre de 2000, por Bs3000.-, otorgada por la abogada Elizabeth Santalla Vargas al recurrente, por la demanda de amparo constitucional; b) factura de la misma profesional por Bs1500.- de 10 de diciembre de 2000, por concepto de memoriales y seguimiento del mismo recurso de amparo constitucional; c) recibo que explica el origen del pago de los Bs3000.-, aclarando que es conforme dispone el Arancel Profesional; y d) factura por Bs1000.- del abogado Alfonso M. Dorado Escobar emitida el 24 de diciembre de 2004 (fs. 165); asimismo, solicitó que la calificación de los daños y perjuicios ocasionados cubra los gastos realizados en la demanda de amparo constitucional, y los posteriores a la ejecución de la sentencia, haciendo un monto total de Bs5500.-.