AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2005-CDP
Fecha: 24-May-2005
II.2.
De otro lado, respecto a los gastos en que el recurrente incurrió para lograr la reposición de sus derechos conculcados, han sido demostrados por la factura emitida por la abogada Elizabeth Santalla Vargas por Bs3000.- monto que concuerda con el establecido por el Arancel del Colegio de Abogados por la interposición de recursos de amparo constitucional, por lo que es el monto que corresponde al concepto descrito en el inc. 2) de la jurisprudencia glosada precedentemente.
Es necesario aclarar que no se toma en cuenta las demás facturas presentadas por el recurrente, porque lo que se pretende con la reposición de los gastos efectuados para la restauración del o los derechos conculcados, es devolver el gasto efectuado para la atención en el trámite del recurso de amparo constitucional que incluye el trámite de la calificación de la responsabilidad civil, pues se entiende que la labor profesional del abogado no culmina con la revisión del recurso de amparo constitucional por este Tribunal, extendiéndose a todas las emergencias del recurso de amparo; por lo que la pretensión de que se reconozca el pago a un nuevo profesional o a nuevos servicios de la misma profesional no es atendible.