AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2005-CDP

Fecha: 24-May-2005

I.7.

I.7.    Por Resolución 206/05, de 20 de abril de 2005, el Tribunal de amparo calificó los daños y perjuicios en Bs3000.-, con el fundamento de que es el monto que corresponde a la factura por pago de honorarios profesionales a la abogada Elizabeth Santalla Vargas, que patrocinó el recurso de amparo constitucional, monto concordante con el inc. d) del parágrafo XII del Arancel Mínimo de Honorarios Profesionales del Colegio de Abogados, sin tomar en cuenta las otras facturas; respaldando su decisión en los AACC 08/2001-CDP; 21/2001-CDP; 30/2001-CDP Y 02/2002-CDP; rechazando la excepción planteada por referirse a prescripciones bienales que no se adecuan a la calificación de daños emergente de la SC 138/2001-R.