SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2006-R

Fecha: 17-May-2005

a)

La fiscal Gina Tapia expresó que: a) el caso fue atendido por el fiscal Marco Rodríguez, quien hizo la acción directa, señalando las investigaciones que la muerte se debió a envenenamiento y estrangulamiento, teniendo la víctima un surco equimótico profundo que no es de hace veinte años como refiere el abogado del recurrente; b) no es evidente haber entregado las muestras a los familiares de la difunta, siendo remitidos a la PTJ; c) una vez obtenidas las pruebas, se notificó a la parte para que preste declaración ampliatoria, evadiendo en varias oportunidades, asimismo para el verificativo de la necropsia  e  inspección  no se presentó, no obstante haber ratificado la hora de notificación, por lo que emitió el mandamiento al existir indicios de culpabilidad; d) al allanamiento de la vivienda de  los padres, no ingresó Verónica Quispe, sino los investigadores y su persona, revisando cada una de las habitaciones por orden, rompiendo el vidrio de una de ellas al estar cerrada, reponiendo el valor del mismo; e) todas las notificaciones han sido practicadas conforme a ley, para lo cual deja el cuaderno de investigaciones; f) el recurrente fue detenido el 31 de marzo como emergencia de una riña y pelea y conducido por este hecho a dependencias de Conciliación Ciudadana, habiendo ya su autoridad expedido un mandamiento de aprehensión, conforme al art. 226 del Código de procedimiento penal (CPP), por no haber asistido a la audiencia, existir indicios de culpabilidad, peligro de fuga y obstaculización; g) encontrándose aprehendido, se recibió su declaración ampliatoria, dictándose posteriormente Resolución de aprehensión, por las constantes formas de evadir la justicia; h) posteriormente se presentó imputación formal, toda vez que la persona no puede caminar dos cuadras “acogotada” y seguramente al ver que no podía morir, fue estrangulada y trasladada muerta al nosocomio.

El recurrente alega como lesionados los derechos a la libertad, a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso, por cuanto en razón del fallecimiento de su esposa sosteniendo los galenos que la causa del deceso fue asfixia por ahorcamiento o estrangulamiento, pretendiendo ahora manejar la versión que hubiere sido por envenenamiento, la Fiscal recurrida: a) sin ningún fundamento legal expidió mandamiento de aprehensión para que preste declaración ampliatoria, no obstante de haber prestado ya su declaración informativa ante la Policía en forma voluntaria, no habiéndose dispuesto después de ese actuado su detención; b) informado de que Verónica Quispe Mamani, hermana de la occisa, pretendía ingresar a la vivienda precintada, reclamó a la misma, siendo detenido por Radio Patrullas 110, sin que exista mandamiento de aprehensión, emitiendo posteriormente la autoridad fiscal directamente una Resolución de detención; c) la autoridad fiscal, sorprendiendo a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, obtuvo un mandamiento de allanamiento del domicilio de sus padres, al cual ingresaron en horas inhábiles; d) desde el 16 de febrero de 2006, fecha del fallecimiento de su esposa, se procedió al precintado de su vivienda y desde la autopsia, la Fiscal no realizó ningún requerimiento, limitándose a recibir declaraciones a funcionarias de Pro mujer, institución donde trabajaba su cónyuge; e) enterado de que se estaba manejando la versión de que se encontró en la sangre elementos cumarinos, pidió necropsia e inspección ocular, siendo notificado para esas diligencias fuera de horas hábiles y al no haberse hecho presente, se lo sindicó de estar obstaculizando el proceso; f) denunciadas estas ilegalidades ante la Jueza cautelar recurrida ordenó sin reparar las ilegalidades, su detención preventiva en el penal de San Pedro. Corresponde entonces analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.