SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2006-R

Fecha: 17-May-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 3 de abril de 2006, saliente de fs. 4 a 6, el recurrente señala que su esposa el 15 de febrero sufrió un atraco y cuando estuvo descansando el 16 de febrero en su lecho conyugal, estando con el corazón latiendo pero sin habla, la trasladó al centro de salud más próximo, lugar donde los médicos le indicaron que ya no podían hacer nada, falleciendo su esposa por falta de atención médica.

Alega que su persona y una enfermera hicieron conocer del hecho a Radio Patrullas 110, quienes remitieron para autopsia de ley, obteniendo los peritos muestras de sangre, “así como de otras partes y miembros vitales”, entregando las mismas a los familiares de mi esposa, quienes luego de haber sido retenidas por días, fueron entregadas  posteriormente a los investigadores.

Señala que en principio los galenos forenses concluyeron que la causa del deceso fue asfixia por ahorcamiento o estrangulamiento, pretendiendo manejar ahora otra versión de que, supuestamente, falleció por envenenamiento, hecho que dio lugar a que la Fiscal sin ningún fundamento legal, empiece a perseguirlo, expidiendo mandamiento de aprehensión para que preste declaración ampliatoria, cuando ya prestó declaración informativa ante la Policía, en forma voluntaria, no habiéndose dispuesto después de ese actuado su detención.

Expresa que su esposa falleció porque fue atracada el 16 de febrero de 2006, y  desde ese día se precintó su vivienda y además desde que se practicó la autopsia, la Fiscal no hizo nada más, reduciendo su accionar a recibir declaraciones a las funcionarias de Pro mujer, institución donde trabajaba su cónyuge.

Indica que enterado de que Verónica Quispe Mamani, hermana de su cónyuge, pretendía ingresar a la vivienda precintada, reclamó a la misma, del por qué se lo estaba sindicando de la muerte de su esposa, reaccionando la misma agrediéndolo conjuntamente algunos de sus parientes, para luego influenciando a Radio Patrullas 110 lograr su detención sin que exista mandamiento de aprehensión, para posteriormente ser remitido ante la Policía Técnica Judicial (PTJ), emitiendo directamente la Fiscal una Resolución de detención, más aún la autoridad fiscal, sorprendiendo a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, obtuvo un mandamiento de allanamiento del domicilio de sus padres, donde rebuscaron todo tipo de prendas, ello en horas inhábiles, reclamando el hecho a Verónica Quispe Mamani, que se constituyó en parte civil.

Expresa que el mandamiento de allanamiento expedido por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, no habilitó días y horas extraordinarias, ordenando sea practicado de horas 7:00 a 19:00, de lo cual se infiere que Verónica Quispe ingresó al domicilio de sus padres sin autorización alguna y una vez denunciadas estas ilegalidades, la autoridad jurisdiccional ordenó, sin reparar las ilegalidades, su detención preventiva en el penal de San Pedro, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales.