SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2006-R

Fecha: 17-May-2005

III.2.

III.2. En el caso analizado, se constata que invocadas estas supuestas ilegalidades       en la audiencia de medidas cautelares, merecieron un pronunciamiento de         la autoridad jurisdiccional recurrida, señalando que de los elementos que informan el cuaderno de investigaciones, el imputado notificado no se   presentó a prestar su declaración informativa, teniendo conocimiento del          mandamiento de aprehensión expedido en su contra, señalando asimismo en cuanto a las circunstancias de la aprehensión, que el mismo fue aprehendido “por gente del barrio”, cuando en horas de la noche ocasionó un escándalo, con gritos y amenazas en la casa del padre y hermana de la víctima, conduciéndolo en primer término ante las oficinas de Conciliación Ciudadana y luego a dependencias de la Policía, donde “él ya tenía un        mandamiento de aprehensión en su contra, ya que incluso días antes la        fiscal solicitó allanamiento para poder ejecutar”. 

En ese entendido, la Jueza Cautelar recurrida efectuó un control de la legalidad de la aprehensión, haciendo referencia al desarrollo de los actuados inherentes a la aprehensión, señalando asimismo que compulsando los antecedentes que informan el cuaderno procesal determinó la detención preventiva, al establecer la existencia de suficientes elementos de convicción que señalan que el imputado es con probabilidad autor o partícipe del delito, por cuanto los informes señalan como causa de la muerte envenenamiento por sustancias químicas cumarinas y posterior estrangulamiento, que contradice la versión de la defensa que indica que su esposa llegó a su casa señalando que había sido víctima de robo, donde se pretendió estrangularla, habiéndola conducido al día siguiente a un centro médico, cuando a decir de las investigaciones ya estaba sin vida, a más de que la chamarra que supuestamente fue robada en el atraco, fue encontrada en su casa y asimismo en cuanto al riesgo de fuga, al haber sido, en el momento de su aprehensión, encontrado con varios objetos personales, hecho que ocurrió justamente después de que se ordenó el allanamiento del domicilio y más aún si se tiene presente el hecho de que notificado, no se presentó a prestar su declaración informativa, lo que denota riesgo de fuga.

De lo referido se concluye que, la autoridad judicial efectuó un adecuado control de la legalidad de la aprehensión, habiendo cumplido con el rol que le asigna el Código de procedimiento penal, velando por el respeto y garantías establecidas por la Constitución y el propio Código adjetivo penal, toda vez que, de los datos que informan el cuaderno procesal se evidencia que la autoridad fiscal co-recurrida a pedido del querellante y previo informe del personal de la División Homicidios de la PTJ, en sentido de que el sindicado, ahora recurrente, para efectos de que preste su declaración informativa ampliatoria, fue notificado por dos veces consecutivas el 14 y 16 de marzo, sin haberse hecho presente, en cuyo mérito por decreto de 22 de marzo, ordenó se expida mandamiento de aprehensión, en sujeción a lo previsto en el art. 224 del CPP que expresamente señala que si el imputado citado no se presentara en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprehensión, de lo cual se concluye que la orden emitida se halla encuadrada a las previsión antedicha.

El señalado mandamiento fue ejecutado el 31 de marzo de 2006, por el personal de la División Homicidios de la PTJ, cuando el recurrente se encontraba en dependencias de Conciliación Ciudadana donde fue conducido como emergencia de una riña y pelea suscitada en el domicilio de la denunciante Griselda Verónica Quispe Mamani, hermana de la víctima y una vez recibida su declaración ampliatoria emitió la Resolución fundamentada 473/06, de 31 de marzo, ordenando la aprehensión del recurrente, haciendo uso de la atribución conferida por el art. 226 del CPP, para posteriormente presentar la imputación formal.

Por lo referido se concluye que, la Resolución emitida por la Fiscal estuvo acorde con lo prescrito en las normas adjetivas penales, no siendo evidente, en su mérito, que el mandamiento de aprehensión fue expedido sin ningún fundamento ni razón legal, toda vez que obedeció a la inconcurrencia o desobedecimiento del actor a las notificaciones practicadas para efectos de prestar su declaración ampliatoria; el mismo que fue ejecutado el 31 de marzo, cuando el actor se encontraba en dependencias de Conciliación Ciudadana por haber protagonizado riñas y peleas, circunstancias que fueron debidamente compulsadas por la autoridad judicial co-recurrida en la audiencia de medidas cautelares, efectuando un adecuado control conforme lo manda el art. 54.1 del CPP.