SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2005-R
Fecha: 06-May-2005
a)
Los demandados a través de su abogado, sostuvieron lo siguiente: a) el corecurrido Oscar Zambrana Justiniano simplemente es un funcionario contratado a objeto de que lleve en forma ordenada en su calidad de contador, el manejo contable de la distribuidora “Cristembo” S.R.L., sin haber sido nombrado judicialmente cual expresa el actor; b) el codemandado, Hernán Ascimani fue designado por decisión del Juez Segundo de Partido en lo Civil de terna elevada por el Colegio de Economistas de Santa Cruz, cuya función es precautelar los bienes y buen desarrollo de la empresa, labor que ha venido observando con meridiana claridad y transparencia; c) no son evidentes los extremos alegados por el actor. Solicitaron se declare improcedente el recurso.
Luis García Checa por medio de su abogado, manifestó lo que sigue: a) el recurrente argumenta una serie de ilegalidades, cuando el que las ha cometido al interior de la empresa, ha sido justamente él, nombrando inclusive a su libre arbitrio y sin oír a la autoridad legalmente constituida, gerentes interventores, haciendo cesar a otros; b) el actor ha procedido con malicia y temeridad, y no hizo uso de los recursos ordinarios contemplados en el art. 124 del Código de procedimiento civil (CPC). Solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- subsidiariedad
- 1) cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad
- III.2.
- III.3.
- APROBAR